Tras la consulta planteada por FENIE al MITECO, este aclara que no procede que las empresas distribuidoras apliquen determinados costes al usuario

FENIE, la Federación Nacional de Empresas de Instalaciones Eléctricas, Telecomunicaciones y Climatización de España, ha recibido una respuesta por parte del MITECO, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se aclara que no procede, que las empresas distribuidoras de energía eléctrica exijan a los usuarios el abono de determinadas cuantías, como en el caso de estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y generación, así como en el caso de la desconexión de instalaciones de distribución que permitan a las empresas instaladoras la realización de trabajos de mantenimiento en las instalaciones particulares de los usuarios.

Desde FENIE, después de analizar ambos casos, en base a la reglamentación vigente, se interpretó que no procedía que las empresas distribuidoras aplicaran costes al respecto. No obstante, la Federación consultó ambos procedimientos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO, que se pronunció al respecto, confirmando la interpretación que desde FENIE se había hecho.

Por una parte, en el caso de la aplicación de costes en concepto de estudios de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo y generación, la reglamentación vigente recoge que: “el inicio de un procedimiento para la obtención de permisos de acceso y conexión estará condicionado a que el titular de la instalación abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes Ministeriales.”

No obstante, en la actualidad no existe una orden ministerial en la que se establezca un régimen económico de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución, por tanto, las empresas distribuidoras de energía eléctrica no pueden exigir el pago de éstas dado que dicha orden no se ha llegado a publicar.

Por otra parte, para la desconexión de instalaciones de distribución, necesarias para que las empresas instaladoras puedan llevar a cabo trabajos de mantenimiento en las instalaciones del usuario, algunas empresas distribuidoras exigen el abono de determinadas cuantías por parte de los usuarios, argumentando que esta actuación no es una operación ordinaria de la red de distribución sino un trabajo adicional.

En este caso, el MITECO aclara que independientemente que la operación de mantenimiento a desarrollar por la empresa instaladora afecte a instalaciones que no sean propiedad de la distribuidora, la operación de desconexión necesaria es sobre instalaciones de su propiedad y, por lo tanto, no procede que las compañías distribuidoras perciban una cuantía adicional a la establecida en los conceptos de operación y mantenimiento, que ya reciben del sistema eléctrico.

Desde FENIE apuntan que: “seguiremos trabajando para atender las consultas e inquietudes de las empresas instaladoras enfocados a facilitar el día a día de su actividad”.