La semana pasada el Tribunal Constitucional publicó una resolución por la que levanta la suspensión del artículo 20 bis de la Ley 10/2006*, de la Región de Murcia sobre Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, en la que se recogen distancias consideraciones acerca del autoconsumo de electricidad.
El Pleno del Constitucional adoptó esta decisión en respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el apartado 12 del artículo único de la Ley 11/2015, de 30 de marzo, y supone la introducción del balance neto en la región de Murcia.
Además, se habilita a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo a definir reglamentariamente las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones para ser consideradas «aisladas del sistema eléctrico» o de «intercambio de energía».
*Compartimos textualmente el artículo mencionado:
Artículo 20 bis: Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones de intercambio de energía
- Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico.
- Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.
- Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirán las condiciones técnicas y administrativas que deberán cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables, para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico, así como para ser consideradas como instalaciones de intercambio de energía.
Consulta aquí el texto completo publicado en el BOE.