IMPORTANTE DECRETO APROBADO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN CON EL OBJETIVO DE ASEGURAR LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

En el ámbito jurídico y competencial, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

 En desarrollo de dichas competencias, se elaboró la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, actualmente texto refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

 La regulación de la actividad industrial se vio afectada también por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, puesto que modifica, en su artículo 13, a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, estableciendo una diferencia sustancial entre la situación de 2006, año de aprobación de la original Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y la situación actual.

 Recientemente, en relación con la calidad de los servicios, también la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado coincide con la filosofía de muchos de los aspectos citados cuando en su disposición adicional cuarta, prevé que preferentemente, y en particular cuando la razón imperiosa de interés general sea la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, las autoridades competentes promoverán el uso voluntario de normas de calidad por parte de los operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.

 Antes de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, que son reconocidos como agentes del sistema de la seguridad industrial en la ley aragonesa, eran objeto de control administrativo a priori al inicio de la prestación de la actividad y posteriormente con carácter periódico para comprobar el mantenimiento de los requisitos exigibles. Ahora, los controles a priori, en aras de la libre prestación de servicios en el mercado interior y de la garantía de unidad de mercado, ya no son exigibles. Estas diferencias si bien afectan positivamente a la competitividad económica, pues posibilitan el inicio de las actividades económicas con mucha mayor prontitud, requieren cuantiosos recursos organizativos, técnicos, humanos y económicos de la Administració para el control y la inspección de los agentes prestadores de servicios y de las instalaciones en las que intervienen, más de los que se precisaban con el marco normativo legislativo anterior.

 El aseguramiento de la calidad de los servicios por parte de los agentes prestadores de servicios de seguridad industrial permitirá evidentemente incrementar de manera significativa las garantías en relación con la seguridad de las instalaciones y equipos para los ciudadanos; simplificar los trámites administrativos; mejorar la protección de los consumidores, de los trabajadores y de los usuarios; controlar el intrusismo y la lucha contra el fraude; proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual; el acceso por la Administración a la información relacionada con los agentes y las instalaciones, facilitando notablemente la verificación de sus actuaciones y la trazabilidad de las instalaciones, de los establecimientos y de los agentes de la seguridad industrial intervinientes, permitiendo además beneficios para los prestadores de servicios, y el aumento de confianza por parte de los destinatarios de los mismos. Además, sin lugar a duda, permitirá reducir sensiblemente los recursos de todo tipo por la Administración y los costes de verificación, inspección y control a posteriori.

 La Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías.

 Este Reglamento establece que las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, forman parte de la infraestructura para la calidad industrial y del sistema de la seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la habilitación legal que otorga a la Administración autonómica el artículo 42 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, para establecer condiciones de organización y funcionamiento que deben reunir los agentes que constituyen la infraestructura para la calidad industrial, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes, y de acuerdo también con la habilitación otorgada por el artículo 44 para definir como agentes de la seguridad industrial a cualquier otro tipo de persona o entidad a la que la normativa aplicable atribuya funciones de seguridad industrial.

 El objeto de esta disposición reglamentaria, que consta de 19 artículos, es la regulación y promoción de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial. Y que su ejercicio se traduzca en un interés general, porque del mismo se obtengan beneficios y seguridad para los ciudadanos; para los consumidores, trabajadores y usuarios; para las empresas y profesionales prestadores de los servicios, para el tejido empresarial y social; y para la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 La función esencial, función que permite obtener los beneficios que derivan de su condición de interés general, es promover que los prestadores de servicios relacionados con la seguridad industrial aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o la elaboración de sus propias cartas de calidad o la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales.

 Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, que se inserta a continuación.

 Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras.

  1. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
  2. a) Tener como objeto social la promoción de la calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de la seguridad industrial en el territorio aragonés, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades.
  1. b) Estar compuesta por agentes del sistema de la seguridad industrial que presten o vayan a prestar servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por entidades que los representen, o colegios profesionales en los que estén colegiados, o Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
  2. c) Tener una masa crítica suficiente, cuyo cumplimiento se acreditará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
  1. d) Disponer de los medios tecnológicos, materiales y personales precisos para cumplir las funciones contempladas en este reglamento, así como contar con una adecuada solvencia financiera.
  1. e) Contar permanentemente con un plan estratégico, basado en una filosofía de mejora continua.
  1. f) Suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran la responsabilidad civil derivada de los riesgos de su actividad.
  1. g) Reunir las siguientes características:

– La pertenencia de los agentes o sus organizaciones asociativas a una entidad colaboradora, o la utilización de los servicios que presta la entidad, tendrá necesariamente carácter voluntario.

– Ser transparentes en cuanto a su composición, estructuras técnicas y de gobierno y normas de funcionamiento, proporcionando información suficiente tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los usuarios de sus servicios, actuales o potenciales.

– Actuar con respeto estricto a las normas de libre competencia.

– Asumir como finalidad específica de sus servicios la protección de los derechos de los usuarios. Su normativa interna deberá prever el sometimiento de la entidad a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de los consumidores y usuarios.

– La normativa interna contendrá una previsión de la forma de actuación y de las consecuencias que se derivarán de que cualquier persona o entidad que utilicen los servicios de la entidad colaboradora incumpla un requisito o una norma de funcionamiento.

  1. El cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior deberá ser objeto de una evaluación externa, por parte de una o varias entidades, libremente elegidas, independientes y con capacidad para ello, que deberá estar a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que ésta lo solicite.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reconocerá como entidad colaboradora a las personas jurídicas descritas en el artículo 2 habilitadas como entidades colaboradoras para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad mindustrial de otras partes del territorio nacional o del territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

 Artículo 4. Cumplimiento de la condición de “masa crítica suficiente”.

  1.  La obligación referente a disponer de una masa crítica suficiente se concreta mediante el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
  1. a) Concentrar el 15 % de la facturación de los prestadores de servicios en el ámbito de laseguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el territorio de la administración que las haya habilitado.
  1. b) Agrupar el 5 % de los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el territorio de la administración que las haya habilitado.
  1. El cumplimiento de estas condiciones debe poder ser validado mediante fuentes de información reconocidas.
  2. Los porcentajes establecidos en el apartado 1, letras a) y b) podrán ser modificados, de manera motivada, mediante orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia de seguridad industrial.

Artículo 5. Funciones de las entidades colaboradoras.

  1. La función esencial de las entidades colaboradoras es promover que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o la elaboración de sus propias cartas de calidad o la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales.
  1. Además, serán funciones de estas entidades las siguientes:
  1. a) Promover acciones de fomento para el cumplimiento del espíritu y los requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.
  1. b) Colaborar entre los diversos agentes del sistema de seguridad industrial, estableciendo criterios comunes y procedimientos telemáticos que permitan la trazabilidad de las intervenciones en el proyecto, dirección de obra, construcción, instalación, operación, modificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial.
  1. c) Adoptar criterios de calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de seguridad industrial y garantías de su cumplimiento. En tal sentido, las entidades colaboradoras se comprometerán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a establecer e implantar mecanismos o instrumentos concretos de control de calidad. En particular, se preverán mecanismos específicos de auditoría de calidad de los servicios prestados por los diferentes tipos de agentes del sistema de la seguridad industrial.
  1. d) Promover la participación de las asociaciones de consumidores y de aquellas organizaciones representativas de los destinatarios de los servicios prestados por los agentes de la seguridad industrial, en la evaluación de la calidad de los mismos así como en las propuestas de mejora continua.
  1. e) Contribuir al sometimiento de los prestadores de servicios a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios.
  1. f) Realizar funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, deberán contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, comprendidas las instalaciones colectivas en edificios, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumpliendo siempre todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando dicha cesión pudiera afectar a datos personales.
  1. g) Contribuir a la mejora continua de la información industrial de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
  1. h) Contribuir a la introducción progresiva de la Responsabilidad Social de la empresa y la metodología asociada entre los prestadores de servicios de seguridad industrial.
  1. Para poder obtener la condición de entidades colaboradoras deberán asumir previamente las funciones previstas en los apartados 1 y 2. En el caso de no asumir la totalidad de las funciones, la habilitación como entidad colaboradora especificará concretamente las que se asumen.
  1. Las entidades colaboradoras deberán poner a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, una plataforma tecnológica accesible vía web que sirva de punto de información y publicidad de los prestadores de servicios y que preste algunos o todos de los siguientes servicios dependiendo de las funciones que hayan sido asumidas por la entidad colaboradora:
  1. a) ventanilla de servicios,
  2. b) registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad,
  1. c) presentación de reclamaciones,
  2. d) servicio de alertas de revisiones e inspecciones.

A tal fin, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos e informáticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Habilitación como entidad colaboradora.

  1. Se obtendrá la habilitación como entidad colaboradora mediante la presentación de una declaración responsable dirigida al Consejero competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón, en la que el titular de la entidad o el representante legal de la misma declare el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 y la asunción de las funciones del artículo 5, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de su actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este reglamento. La documentación indicada en el párrafo anterior deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. La Dirección General competente en materia de seguridad industrial, asignará, de oficio, un número de identificación a la entidad colaboradora y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Aragón. según se regula en el artículo 15 de este reglamento. Mediante orden del Consejero, adoptada a propuesta del Director General competente en materia de seguridad industrial, a efectos puramente informativos, se ordenará la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de la habilitación como entidad colaboradora con indicación de las funciones concretas asumidas por la entidad. Para su conocimiento se dará traslado de la habilitación al Consejo de Industria de Aragón.

CAPÍTULO IV

Registro, deberes y control de la actividad de las entidades colaboradoras

Artículo 15. Registro de las entidades colaboradoras.

  1. Las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial se inscribirán en una sección específica del Registro Industrial de Aragón al objeto de dar cumplimiento a los siguientes fines:
  1. a) Integrar la información sobre las entidades colaboradoras que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 de este reglamento en materia de supervisión administrativa a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.
  1. b) Integrar la información sobre convenios de colaboración contemplados en el artículo 7, firmados entre la Administración y las entidades colaboradoras que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 de este reglamento en materia de supervisión administrativa a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.
  1. c) Constituir el instrumento de información sobre las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos, al sector empresarial y, particularmente, a los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial.
  1. d) Integrar la información sobre las entidades en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 14 de este reglamento relativo a la financiación pública de las actividades de colaboración.
  1. La habilitación como entidad colaboradora conllevará la inscripción de oficio y se realizará a partir de los datos suministrados en la declaración responsable y con el número de identificación asignado por la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este reglamento.
  1. Este registro contendrá los siguientes datos básicos, sin perjuicio de otros datos que establezca la disposición que lo regule:
  1. a) Datos de la entidad colaboradora: razón social y NIF.
  2. b) Datos del representante/s legal/es.
  3. c) Datos a efectos de notificación.
  4. d) Medios tecnológicos, materiales y personales disponibles.
  5. e) Datos de la habilitación y funciones que realizan.
  6. f) Convenios de colaboración y cometidos y actividades asignadas.
  7. g) Procedimientos de escrutinio, evaluación y mejora continúa.

Artículo 20. Régimen sancionador. Las entidades colaboradoras están sometidas al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VIII del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.