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FENIE solicita al Ministerio de asuntos económicos y transformación digital que se incremente el plazo correspondiente al periodo de adaptaciones derivadas del segundo dividendo digital

FENIE, la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España, ha solicitado formalmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se amplíe el plazo correspondiente al periodo de adaptaciones derivadas del Segundo Dividendo Digital durante, al menos, el tiempo que se mantenga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta petición se produce independientemente de que la citada Secretaría de Estado haya aclarado que las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios pueden seguir ejercitando su actividad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, siempre que se respeten las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.

Desde FENIE se considera que va a ser muy complicado cumplir con los plazos establecidos. La motivación de esta petición viene dada porque muchas de las empresas están realizando únicamente actuaciones prioritarias o de emergencia encontrándose que no pueden acceder a los lugares de trabajo y, por otro lado, dada la carencia en el suministro de elementos de protección sanitaria que está dificultando que las empresas instaladoras no pueden desarrollar las actuaciones en las instalaciones de los clientes con el ritmo anterior a la declaración del estado de alarma.

Por otro lado, se informa que, del mismo modo, FENIE ha solicitado que se amplíe el plazo de transición para exigir la obligación de instalación de cables acogidos a la normativa CPR (está establecido el día 4 de octubre de 2020).

Desde FENIE, del mismo modo que para el Dividendo Digital, solicita que se amplíe el plazo el mismo periodo que se mantenga la declaración de alerta o, en su caso, que se modifique la normativa de tal forma que aquellas empresas instaladoras que hayan adquirido el cable con anterioridad a la fecha límite puedan seguir instalando el cable no sujeto a la normativa CPR hasta fin de existencias.